miércoles, 29 de julio de 2015

Gobierno de la República Oriental de Uruguay

Imagen
Presidente de Uruguay: El presidente de la República Oriental del Uruguay es el jefe de estado y Gobierno del Uruguay. Conforma junto con el secretario y el prosecretario de la presidencia, el Consejo de ministros y el director de la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto, el Poder Legislativo. En caso de ausencia, su cargo es ejercido por el vicepresidente. A su vez, el presidente de la República es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. El Presidente tiene un mandato de 5 años sin reelección inmediata hasta después de igual período desde el cese de su cargo.El Presidente tiene la atribución de nombrar y destituir a Ministros. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos.
Características del Cargo:
  1. La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
  2. El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
  3. Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
  4. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
  5. Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación.
  6. Proponer proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas.
  7. Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito.
  8. Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución del Poder Legislativo, declarar la guerra.
  9. Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior.
  10. Preparar y presentar al Poder Legislativo los presupuestos.
  11. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario